jueves, 3 de mayo de 2007

México: el modelo pragmático del Estado liberal de derecho

Algunos teóricos e integrantes de la clase política profesional en México, defensores del desliz más tristemente celebre del liberalismo clásico; el neoliberalismo, se han empecinado por hacer más raquítico el catalogo antes omnímodo de los fines del Estado mexicano, privilegiando a poblaciones objetivo con la discriminación positiva, -instrumento inspirado en liberalismo social rawlsiano: con su famoso principio de desigualdad incentivado por la posición original en la que el individuo debe ser cubierto con el velo de la ignorancia-, solo para en términos marxianos retardar que “la miseria de las masas se vuelva insoportable y estalle el conflicto de clases en un combate decisivo”.


Y es que desde hace mucho tiempo que el principio de apropiación acotado por la propia naturaleza: el trabajo, proclamado por el filosofo de Wrington; John Locke, ha sido no solo rebasado, sino que ha sido objeto de abusos sistemáticos por parte de algunos individuos beneficiados por su condición socio económica ventajosa de origen, que aprovechan el trabajo, de la fuerza de trabajo de los desposeídos, redundando ello en las grandes mono concentraciones de riqueza y desigualdades al interior de nuestras sociedades paradójicamente “democráticas”. Muestra irreprochable de ello es el ascenso de Carlos Slim en el 2006 como el segundo magnate del orbe, en una nación donde el 60% de su población esta inmersa en el umbral de la pobreza alimentaria, ya no digamos patrimonial.


Y es que a pesar de la aplicación pragmática de los principios liberales por parte de nuestros gobernantes y del vilipendiando concepto del liberalismo que predomina en el segmento más politizado de la esfera publica, el liberalismo a la mexicana no se equipara en nada al ignominioso Estado de derecho endémicamente manufacturado, si es que lo que se hace nombrar así, merece esa categoría, hoy digna de no rebasar el status de un articulo igualmente depreciado como lo esta ya la democracia.


Porque a mi entender el Estado liberal si bien proporciona las condiciones mínimas necesarias para ejercer la libertad positiva y esta ha sido protegida tibiamente por el Estado mexicano en los últimos años, no reporta signos de fortalecimiento institucional a la estructura del sistema político, con un Estado de derecho irrestricto y lleno de falencias como el nuestro.


Para ejemplificar con menor abstracción lo anteriormente descrito, citare un ejemplo cercano a nosotros de notable controversia, el caso de la despenalización del aborto. Quienes están en contra de la iniciativa (segmentos poblacionales social y económicamente bien acomodados, elites de un partido político y el clero secular) pugnan (infiero por una simple extrapolación de valores morales) por el respeto hacia los derechos humanos, y la realización de estos, exige la constitución de un Estado de derecho fuerte, un Estado donde el ejercicio del poder político este determinado solo por el derecho. “En su forma ideal, el Estado de derecho es la autoinstitucionalizacion de los derechos humanos; en el no dominan personas, en el domina la ley”.


Si bien los defensores implacables de la ley son los propietarios del capital y por ello mismo, protectores del status quo que esta ampara, principio fundamental conocido por todo “buen” liberal, parecen olvidarlo cuando este trastoca la delgada línea entre la libertad individual y la permisividad de la ley, potencializando su efecto cuando se abalanza en contra de su racionalidad moral propia. Soslayando a la par otra de sus máximas; para el Estado liberal “la felicidad, la eticidad y el cuidado de las almas de los ciudadanos no le conciernen en lo absoluto, pues la pluralización de los valores es el anverso de la individualización de las convicciones”.
Es digno de reflexión y discusión abierta la calidad del Estado de derecho en México, y si no es elocuente la aseveración del pragmatismo liberal solo basta revisar someramente y sin exhaustividad expedicionaria la siguiente afirmación que resulta categórica: “El Estado de derecho no puede utilizar el poder estatal para la imposición de programas religiosos o de metas éticas o morales individuales”.




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